Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PASCUALA ODEVINA URBANO ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.670, asistida por el abogado WILFREDO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste tribunal a la mayor brevedad posible si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.