DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera de los ciudadanos JOSE ANTONIO MORA ROSALES Y FRANCISCO JAVIER GUERRERO MORA, en contra de la decisión dictada en fecha 22-11-2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.