Por cuanto este Jurisdicente observa, que ambas partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial, como mecanismo procesal bilateral para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen; pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización del procedimiento en cualquier estado y grado de este; y previa verificación por parte del Juzgador, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por las partes, se desprende que esta, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley.
Una vez quede firme la presente decisión, entréguense los originales de las especificadas Letras Únicas d.....