En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos: JORGE SANCHEZ MALDONADO y MAXIMINA ANTOLINEZ DE SANCHEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta (30) de Abril 1.981, por ante la Parroquia del Cerrito Santander de Colombia, según Acta Nº 107, Marginal 122, con inserción de Acta de Matrimonio Nº 11, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal de la Ciudad de Caracas de fecha 10 de Mayo del año 1.989 del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 85.