D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS GARLEN GRIMAN ARAUJO, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS, sanción esta que en definitiva deberá cumplir el joven acusado en el Centro de Atención para privados de libertad que designe el Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.