PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión de los hechos), en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BONILLA CARDENAS, así mismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano PEDRO ENRIQUE VILLAMIZAR BERNAL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión de los hechos), en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BONILLA CARDENAS, así mismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO y PEDRO ENRIQUE VILLAMIZAR BERNAL del pago de las Costas Procesales, de confor.....