DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por el hecho calificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de EDUARDO ROSALES MORA, sin identificación ni domicilio, en virtud de que ha operado la PRESCRIPCION de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación tanto del adolescente como de la victima se acuerda conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe dirección donde pueda materializarse las respectivas notificaciones. .
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA S.....