SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL; por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, se emplaza a la parte demandada, INVERSIONES PANT-CAB S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Capital), en fecha 19 de diciembre de 1978, bajo el Nº 13, Tomo 149-A, en la persona de su presidente, ciudadana ROSA BLANCA CABADA de PANTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.883.745, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3.30 p.m, a fin que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a .....