Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, no poder efectuar la entrega del inmueble ubicado en el Séptimo Piso en el lado este, del Edificio Residencias La Caracola, construido sobre la parcela denominada Parcela "A", ubicada en el bloque 47 con frente a las Avenidas Guaiqueri y Guaicamacuto de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado vargas, conforme a lo establecido en los artículo 479 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Tribunales de Ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto claramente que con relación al inmueble propiedad de la ciudadana María Zoraida Crespo, no pesa ni.....