Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 31 de Julio de 2007, a los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-10-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Malpica Blanco (v) y Gutiérrez del Valle (v), residenciado en Barrio Equequiel Zamora, Valle de la Cruz, sector Cotoperi, Catia La Mar, a tres casa de la bodega de de Antonio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.330.060 y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de pr.....