DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido vista la pena a imponer por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la circunstancia agravante contenido en el artículo 77, numeral 9 del Código Penal, es de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, con la agravante prevista en el artículo 77, numeral 9 del Código Penal, cuya aplic.....