Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por los ciudadanos DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO y NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.242.270, V.-9.242.269 y V.-4.207.842, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA ISAURA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.406.982 de este domicilio, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR.....