Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por CARLOS AUGUSTO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.886, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RAGMECA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el Nro. 11, Tomo 73-A, de conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.