PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite a tramite la presente solicitud, y convoca a la Audiencia Constitucional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.