En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la madre de los beneficiarios manifestó al Tribunal en diligencia de fecha en fecha 22 de octubre de 2005, que cambió de domicilio para la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Bodega y Restaurant El Triunfo, ubicado en la carrera 3 Nº 12-275, vía zona industrial. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PDERO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con Sede en la Ciudad de Ureña, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2303-05 en el estado en que se encuentre, vencido que sea.....