Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa y por consiguiente dicta Medida de Embargo sobre bienes Propiedad de la demandada.