DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal Undécima de esta Circunscripción Judicial quien asiste al ciudadano LUIS EDUARDO PALOMEQUE MEJÍA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida preventiva privativa de libertad vigente.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
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