En consecuencia , estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha veintidós (22) de febrero del año en curso, en el asunto de Obligación de Manutención y transcurrido el tiempo de espera, se dejo expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos MARIA ANTONIETA BENAVIDES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.452.365 parte actora y JULIO ALBERTO SANZ VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-16.356.932 parte demandada, respectivamente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.