En consecuencia se declara, INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos LUISA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ Y WILMER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.487.865 y V-4.560.052 respectivamente, en su carácter de padres de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, y abuelos de los niños; asistidos por los profesionales del derecho abogados JOSE RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, SONIA FERNÁNDEZ y DOMINGO JESÚS BRITO CARRICATI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.499.128, V-11.637.333, V-7.992963 y V-5.577.558 respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros: 39.055, 76.065, 57.815 y 244.944, respectivamente;, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por presunta vio.....