este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO LINARES GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.969, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INDEMNIZACIÓN DEL PAGO DOBLE POR DAÑOS MORALES, en contra de la Entidad de Trabajo CARIBBEAN MARINE SERVICE C.A. y ARMADORES DE LA LANCHA PETRA VIII. SEGUNDO: vista la inadmisibilidad de la demanda, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse en cuanto a las cuestiones del fondo de la controversia, por lo cual la parte actora puede volver a intentar la demanda, al día hábil siguiente a que se encuentre firme la presente decisión. TERCERO: dada la naturaleza del fallo, No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.