Se ordena MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad establecido en el articulo 582, literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo deberá presentarse ante la Unidad Ambulatoria del Adolescente No Privado de su Libertad cada ocho (08) días, obligación de someterse al cuidado de su representante la cual deberá informar a este tribunal cada 15 días sobre la conducta de la adolescente, prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside y del ámbito territorial del Estado Vargas.