Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, defensor del imputado CÉSAR JOSÉ TERÁN GRATEROL, de que se deje sin efecto la obligación de prestar servicio gratuito, una vez al mes, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura regional del Estado Táchira, en su rama de telecomunicaciones, por el lapso de dieciocho meses de duración de su régimen de prueba de suspensión condicional del proceso; y en consecuencia, MANTIENE en su totalidad las obligaciones que le fueron impuestas en decisión dictada por este despacho el 31 de mayo de 2004.