DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE del Imputado adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.