DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , procede a modificarla , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliándola a cada quince días, las cuales deberá realizar ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas . Manteniéndose el resto de las medidas en los términos expuestos. Librese el correspondiente oficio al departamento del alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas