Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Orden de Detención en contra del ciudadano WILMER ARAQUE CEDEÑO, por cuanto no establece el Ministerio Público, los elementos de convicción, producto de la investigación, que hagan presumir la actuación del ciudadano en mención, conforme a lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena remitir mediante oficio, las Actas Procesales, que fueron consignadas anexas a la solicitud de Detención, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.