DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados fueron encontradas deficiencias detalladas en capítulo anterior, por lo que se acuerda que sean subsanadas y/o sustituidos por otras personas Idóneas que cumplan todos los requisitos y así atender las obligaciones como Fiadores.