Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía en grado de complicidad correspectiva, tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 424 ambos del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de : MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE TRES ( 3) AÑOS ; y de manera sucesiva la sanción de: 2) LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS ( 2) años. En consecuencia queda fijada para el día 14 de abril de 2010, a las 11:00 horas de la Mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con to.....