Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EPIFANIO ANTONIO PADRON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-955.841, a los ciudadanos MARIA OMAIRA QUIJADA DE PADRON, THAMARA DEL CARMEN PADRON QUIJADA, MARY GISELA PADRON RASQUIDES, OSCAR ANTONIO PADRON RASQUIDES, CARLOS ANTONIO PADRON RASQUIRE, DAVID JOSE PADRON QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-639.638, V-7.993.642, V-4.580.430, V-5.418.200, V-6.476.344 y V-7.998.895, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.