En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR DIAZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, todo ello en relación con el artículo 375 referido al procedimiento especial por admisión de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal.-