Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.673.581, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, siendo así la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (427.500,oo), que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indi.....