MODIFICA la decisión pronunciada y publicada en fecha 29 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDUARDO JOSE CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.627.329 y JEFERSON JESUS JOSE PIÑANGO ROSAL, titular de la cédula de identidad número V-22.283.114 y, en su lugar se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por un lapso de ocho (8) meses conforme a lo pautado en el artículo 295 ejusdem, pero por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos .....