Y así se declara.
En consecuencia es por lo que este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por vía intimatoria, fundamentada en un cheque, propuesta por Segundo Blanco Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.809, debidamente asistido por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, en contra del ciudadano Wilmer José Suárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.478, ya que el mismo no fue protestado en la oportunidad correspondiente de conformidad con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no es procedente dic.....