Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ LOPEZ y AUMERLYS MAYERLIN ROMERO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.482.397 y V-17.482.674, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 07/04/1997, por ante el Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña de ocho (08), años de edad habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña de ocho (08), años de edad será ejercid.....