DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EVA ROSA PEÑALOZA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.935.214, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno que no pertenece al Municipio y se desconoce a quien pertenece, ubicado en el Barrio Santa Eduvigis N° 122, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
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