Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.645, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 23.02.2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 2016, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, contra el ciudadano CAPITAN DE CORBETA LABRADOR COLMENARES. Así se decide. TERCERO: No hay condena en costas. Así se establece.