Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ODON ARAY Y MARIANGEL OKARLY ODON MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.230.779 y V-27.163.222 respectivamente, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.