éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ y ELIOMAR RAFAEL VILORIA GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.241 y V-16.507.140, respectivamente, con respecto al de cujus: LUIS RAFAEL VILORIA GOMEZ, quien falleció en fecha 20/02/2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-3.364.509, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.