DECRETA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS MARCO AURELIO VILLAMIZAR CAGUA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 26-10-81 de 21 años de edad, de profesión u oficio Buhonero informal, hijo de MARIA CAGUA Y JOSÉ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.400.256, residenciado: Los Magallanes de Catia 2° calle La Cortada casa N° 28, Caracas, imputado en la presente causa y RAFAEL ANTONIO ROJAS DÍAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 04-12-66 de 36 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de MARIA DÍAZ Y MARIANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 06.341.486, residenciado: Calle Soublette callejón Negro Primero casa N° 212, Catia la Mar, Estado Vargas, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal Consistentes, la primera, en la presentación ante este Despacho cada QUINCE (15) DÍAS, y la segunda en la obligación de presentar po.....