este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano RAMON ROMAN RUIZ, en contra de la sociedad mercantil, "MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.", por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Segundo: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, RAMON ROMAN RUIZ, antes identificado, contra la empresa "MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.". Por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales Tercero: No hay condena en Costas para la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.