En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano con base en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 242 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, apartes tercero y cuarto y 242, ambos del código adjetivo penal.