En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE HANS ODENSE VASQUEZ HELLBURG, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.434.196, nacido en fecha 09-12-1954, hijo de Juan Vásquez y de Yolanda Hellburg, residenciado UD 4, bloque 29, piso 1, apartamento 01-04, Terrazas Arauca Caricuao cerca de la farmacia Vida dos, Caracas, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, motivado a la Redención de la pena de fecha 07-05-12014 y efectuado el cómputo de su detención en el día de hoy conjuntamente con la decisión de libertad plena, tal como consta en actas procesales. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 4.....