República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, representado por el profesional del derecho: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO. En contra de la demandada: ABASTOS RIVERA BRAVA C.A, representada por su apoderado judicial: EVELIO MARTIN GACIA, todos ellos ampliamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Queda de esta manera confirmada la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 20 de marzo de 2003, con las modificaciones antes expuestas.
TERCERO: Se condena a la actora a pagar las costas del presente fallo, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes.