este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A., al pago del concepto demandado (BONO DE ALIMENTO-CESTA TIKETS), los cuales suman la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs: 55.932.300,00). Asimismo se condena a las empresas demandadas SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A., al pago de, costas procesales. Asimismo se condena al pago de la corrección monetaria, e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo