se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanal, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual, que el obligado ciudadano JULIO MARIO ROMERO TORRES, deberá contribuir con la madre en la manutención de los niños y adolescentes YULIANA DAMELYS, GENESIS DANIELA, Y YULIMAR DESSIRE.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes a sus hijos YULIANA DAMELYS, GENESES DANIELA Y YULIMAR DESSIRE.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa para el día 31 de Diciembre de cada año a sus hijos, y la madre al igual para el día 24 de Diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de incumplimien.....