Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor de los imputados LUIS ANIBAL APONTE MORALES Y ALEXIS APONTE MORALES, identificados al inicio Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 3421 de Fecha 09 de Noviembre del presente año 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.