Vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo mediante la cual se declaró: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO