PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara la ciudadana EMILIA BEATRIZ GIGLIOTTI MAROTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.473.265, contra la ciudadana YOHANA LEIDYMAR BARBARA MEJIAS GIGLIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.768.600.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora, libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por una casa ubicada en el sitio denominado Barrio Mamo El Desague, Calle los Tubos, Casa Nº 06, Parroquia Catia La Mar , estado Vargas, en las mismas condiciones en que lo recibiò.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.