Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, por haberse admitido la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en ejecución de un Robo Agravado, establecido en el articulo 406 ordinal 1º en relación al 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal, y se ordena mantener su Privación de Libertad ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial dispuesta en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
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