Se declara: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se revoca, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO (ADUANEX) C.A., en contra de las Sociedad Mercantil ALUMINIO DE CARABOBO ALUCASA, S.A., suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda y por tanto, se condena a la demandada a cancelar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.F. 319.337,48), por concepto de facturas no pagadas, notas de crédito y notas de débito.