En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA TERESA CARRERO SUAREZ, JOSE ANTONIO CARRERO SUAREZ, GERARDO ANTONIO CARRERO SUAREZ, MARIA BETTHY CARRERO SUAREZ, MARIESTHER CONSUELO CARRERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.688.164, V-9.214.903, V-10.166.495, V-11.490.041, V-14.041.364; en su condición de Cónyuge e Hijos de la causante BETTY CONSUELO SUAREZ FONTIVEROS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.